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miércoles, 20 de abril de 2011

REGLAMENTO DE LA COPA “SIMON BOLIVAR”-NACIONAL “B”

Continuado con el repaso del Reglamento del nuevo Campeonato Copa “Simón Bolívar”-Nacional “B”, en la presente entrega vamos a abordar el tema de los árbitros.

PRIMERA FASE

Art. 72.-Los partidos de todo el torneo serán controlados por Árbitros y Árbitros Asistentes designados por el Comité Superior de Árbitros de la F.B.F.

Art. 73.-Para los partidos de la primera fase, el Comité de Árbitros, designará un árbitro neutral, los asistentes y cuarto arbitro locales. El árbitro tendrá un viático de Bs. 200 por un Apia y se le reconocerá los gastos de pasajes de ida y vuelta en bus cama.

Art. 74.-Los emolumentos para los partidos en la primera fase, será de la siguiente manera:

Arbitro Bs. 300.-

Asistentes Bs. 200.-c/u..

Cuarto Arbitro Bs.150.-

Inspector Bs. 70.-

FASE FINAL

Art- 75.-Para la fase final los árbitros y asistentes de primera categoría o F.I.F.A. serán también designados por el Comité Superior de Árbitros.

Art. 76.-Los emolumentos por concepto de arbitraje en esta fase serán entregados al veedor, en el intermedio del partido en forma obligatoria de acuerdo a la siguiente escala:

Arbitro Bs. 400.-

Asistentes Bs. 200.- c/u.

Cuarto Arbitro Bs. 100.-

Art. 77.-Es esta fase los gastos de transporte de ida y vuelta terrestre en bus cama y un Apia de viático de 200 Bs. cancelará el club local al árbitro y sus asistentes.

Art. 78.-El árbitro que no justifique su inasistencia, será sancionado por el Comité de Disciplina y será suspendido por el resto del torneo. En caso de ausencia de los árbitros designados, se procederá de la siguiente manera:

a) Si faltare el árbitro designado para conducir el encuentro la terna será completada por el cuarto árbitro.

b) Si faltaren dos de los árbitros, la terna se complementará registrados en la F.B.F.

c) Si faltaren los 3 árbitros, se procederá a nominar árbitros locales registrados en la F.B.F., efectuándose un sorteo por parte del veedor en presencia de los delegados de los dos clubes.

Art. 79.-Un árbitro será considerado ausente cuando no se haga presente en el camarín respectivo por lo menos con treinta minutos de anticipación a la hora señalada para e partido.

Art. 82.-Si el árbitro determina la suspensión de un partido por mal estado del terreno de juego, falta de luz y otras causas justificadas, que no sean responsabilidad de los equipos que actúan, se jugará dentro de las próximas 24 horas, En caso de suspensión después de iniciado el partido de la misma manera se jugará dentro de las próximas 24 horas, el tiempo que restaba jugarse con los mismos árbitros y jugadores.

Art. 83.-En caso de que la suspensión de produjera por agresiones, invasión al terreno de juego, batallas campales, etc. la continuación o finalización del partido, determinará de forma definitiva el Comité Técnico Superior de la F.B.F.

Art. 84.-La recusación de un club hacia cualquier árbitro, deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Denuncia por escrito señalando los motivos de la recusación.

b) En la denuncia deberán acompañar las pruebas que justifiquen la recusación, las cuales serán consideradas por el Comité Superior de Árbitros, debiendo a la brevedad posible emitir la Resolución.

La simple recusación no importa la suspensión del árbitro y menos aun su no actuación en partidos en los cuales actúe el club recusados, salvo el hecho de la falta fragante.

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